Gastos no incluidos en el precio

La información facilitada en esta página web es orientativa, no tiene carácter vinculante y carece de valor contractual. Además, puede que existan ciertas actualizaciones que aún no hayan sido incorporadas. Le sugerimos que se ponga en contacto con nosotros para confirmar y obtener los últimos datos.


En cumplimiento con el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía, se informa de que no están incluidos en el precio los gastos de notaría y registro, los servicios de intermediación financiera, de representación y/o de personal shopper inmobiliario que se contraten, los gastos de gestión y de presentación de documentos ante las administraciones públicas, compañías de suministros (agua, luz, gas, etc.) y comunidad de propietarios, los impuestos sujetos a la transmisión como el ITP para inmuebles de segunda mano (o IVA y AJD en el caso de inmuebles de nueva construcción) y otros gastos inherentes. Además, al precio de los honorarios habrá que añadirle el IVA correspondiente al servicio prestado, salvo en aquellos casos en los que esté exenta dicha aplicación del IVA como se establece para algunos servicios como los de intermediación financiera.


Se informa también que los propietarios de inmuebles podrán aceptar, rechazar o ignorar libremente las ofertas/propuestas que estimen oportunas, por lo que la agencia en sus funciones de intermediación y asesoría inmobiliaria no se hace responsable de las decisiones que pudieran tomar las partes ni de los acuerdos que se pacten entre ellas.


En el caso de compraventa de inmuebles, se recomienda presentar ofertas/propuestas por escrito que no sean inferiores al precio publicado y entregando por anticipado como mínimo entre un 10% ó un 30% del precio total como prueba de las intenciones de consumar la transacción. La parte propietaria también podrá tener en cuenta las necesidades de financiación de la parte compradora, por lo tanto, a menor necesidad de financiación, a mayor precio ofrecido y/o mayor cantidad entregada por anticipado, mayores serán las probabilidades de que la parte propietaria acepte la oferta que realice la parte compradora.


Además, para mayor seguridad, las cantidades entregadas por anticipado podrán ser custodiadas por la agencia hasta el momento de la aceptación de la oferta por la parte propietaria o, en caso contrario, serán devueltas a la parte compradora cuando lo solicite en el caso de que la oferta haya sido rechazada o ignorada.


La agencia es consciente de la realidad del mercado inmobiliario actual y, por ello, solo tenemos a disposición de los consumidores las mejores viviendas a precios actualizados.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).

Se trata de un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, tanto en el 100% de su recaudación como en el ejercicio de determinadas competencias normativas, en los términos contenidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. De este modo, en ejercicio de la capacidad normativa que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene sobre este impuesto, se han dictado distintas disposiciones.

Para hechos imponibles devengados con anterioridad al 28/04/21, se compilan en los artículos 34 a 41 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

A los efectos del ITPAJD, el Decreto-ley 7/2021 (vigente desde el 28/04/21) reguló nuevos tipos generales, los cuales quedaron fijados de forma definitiva tras la aprobación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta norma es la actualmente vigente en Andalucía, desde el 27/10/21 en sus artículos 34, 35, 39 y 40 y desde el 1/1/2022 en el resto.

El objeto de este tributo está constituido por:

  1. Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, siempre que el transmitente sea un particular, constitución de derechos reales, arrendamientos, entre otros.
  2. Las operaciones societarias: constitución y disolución de sociedades, el aumento y disminución de capital de las mismas, entre otros.
  3. Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos, entre otros.

La información actualizada con respecto a este impuesto en la comunidad autonómica de Andalucía, está disponible en la página oficial de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-transmisiones.html

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como «plusvalía municipal»

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como «la contribución»

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